QUÉ CANTIDAD DE DROGAS TÓXICAS ES CONSIDERADA DELITO?

Los actos de cultivo, tráfico, elaboración o de otro tipo que favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas o quienes posean las mismas con aquellos fines, pueden ser castigados con penas de entre 3 a 6 años de prisión.

Ahora bien,  la mera posesión de drogas y otras sustancias, por sí sola no es constitutiva de delito, siempre que sea para el consumo propio, o incluso adquirida por varias personas para el auto consumo.

En este sentido, el autoconsumo o consumo compartido, se caracteriza entre otras,  por ser un consumo inmediato y sin ánimo de revender.

En relación a las cantidades consideradas ” consumo propio” , El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que mantiene en su jurisprudencia el Tribunal Supremo, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003.

Así, el Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para cinco  días, que son las siguientes:

  • Heroína 3 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs.
  • MDMA 1.440 mgrs

Ahora bien, tales cantidades si bien  constituyen una referencia,  pueden ser matizadas por el tribunal en cada caso concreto. Así mismo,  para determinar si la conducta constituye o no delito, se tiene también en consideración, el porcentaje de riqueza de la sustancia, dependiendo de si la misma tiene una mayor o menor resigo para la salud.

Lourdes Fernández
Abogada en Fernández Abogados- Lawyers, abogada en Orihuela-Costa, Torrevieja área
Teléfono: 0034 96673026
mail: lourdes@fernandezabogado.es