El delito de amenazas, de acuerdo al Código Penal español, está castigado con penas diferentes dependiendo de distintos factores, relativos al vínculo familiares, afectivos, así como al tipo de amenaza.

Así, las amenazas pueden ser consideradas:

– Como DELITO LEVE:   Comete  un delito leve de amenazas, aquel que amenace a otro en modo leve . La pena que se va a aplicar en este tipo de amenazas, varía en función  de la relación del agresor con la víctima.

Así, aquel que amenace de forma leve, a su pareja  o esposa, o  persona con la que  haya estado ligada a él por una relación de afectividad, aun sin convivencia,  puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Así mismo, el que amenace con armas o instrumentos peligrosos, a menores o personas con discapacidad que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho integrados en el núcleo de su convivencia familiar, puede ser castigado con la pena de tres meses a seis años.

Sin embargo, si el agresor no tiene ninguna relación con la víctima, familiar o de afectividad, y se trata de una amenaza leve,  la pena con la que puede ser castigado comprende la de pena de  de multa de tres a seis meses.

– DELITO DE AMENAZAS:  Por otro lado, cuando las amenazas consistan en causarle a la víctima o a su familia un mal que sea un delito, como matar, lesionar, así como causarle un mal relativo a torturas, o que atente contra su integridad moral, la libertad sexual, su intimidad o su honor, o su patrimonio, el agresor puede ser castigado con penas de uno a cinco años de prisión, cuando la amenaza se haya hecho exigiendo una cantidad o imponiendo una condición. En este caso la pena que se impondrá  es distinta dependiendo si el agresor  consigue finalmente su propósito.

En otros casos, cuando la amenaza no se haya sometido a condición, las amenazas pueden ser  castigadas con la pena de prisión de entre seis meses a dos años.

Lourdes Fernández

Abogada, en Fernández Abogados- Lawyers , Orihuela Costa.

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