DERECHO DE FAMILIA:

¿ PUEDO SOLICITAR LA CUSTODIA COMPARTIDA ?  

El régimen tradicional de guarda y custodia en  exclusiva,  a favor  generalmente de la madre, y con régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, está siendo progresivamente sustituido  por el denominado régimen de custodia compartida, en el que ambos progenitores ostentan la custodia por periodos alternos e iguales en tiempo, para cada uno de ellos.

Con la plena incorporación de la mujer al mercado laboral y la mayor implicación de los padres varones en las obligaciones familiares,  son  cada vez más habituales las peticiones de custodia compartida en los procesos de divorcio, o de medidas paterno- filiales.

En la Comunidad Valenciana, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada el pasado 16 de noviembre de 2016,  en el recurso de inconstitucionalidad 3859/2011 ,  anuló en su totalidad la Ley 5/2011, de 1 de abril,  que regía en la Comunidad Valenciana y  que establecía como norma general, aplicación del régimen de custodia compartida.

Así, aunque los tribunales  han comenzado a conceder  de manera creciente el régimen de custodia compartida, siempre hay que atender a las circunstancias de cada caso y al interés superior del menor.

En este sentido, para la concesión del régimen de custodia compartida,  son tenidas en cuenta circunstancias como, el lugar donde residan cada uno de los progenitores en la actualidad, la cercanía entre los mismos,  los horarios laborales de los progenitores, la relación que cada unos de los progenitores haya tenido con los menores con anterioridad al proceso de separación o divorcio ect. Igualmente, es importante el  hecho de no separar a los hermanos.

En definitiva, la atribución del sistema de custodia compartida no es automática y por ello, conviene asesorarnos pormenorizadamente con el fin de sustentar nuestra solicitud de custodia compartida ante el Juzgado.

Lourdes Fernández

Abogada en Fernández Abogados- Lawyers, con base en Orihuela-Costa y Torrevieja

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