La pensión de alimentos en favor de los hijos , es uno de los aspectos que se debemos regular al momento de la separación o divorcio entre los progenitores, con independencia de que los padres hayan estado o no casados.

La pensión de alimentos, es el importe que  debe ser abonado por el progenitor no custodio, para satisfacer los gastos ordinarios de los hijos. Son aquellos gastos indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los gastos extraordinarios, tales (clases particulares,  derivados de una asistencia médica que no es cubierta por la seguridad social, como gastos odontológicos, oftalmológicos como puede ser unas gafas etcétera) serán abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores.

En cualquier caso, las partes siempre puede pactar de mutuo acuerdo un importe en concreto en concepto de pensión de alimentos que englobe gastos ordinarios y extraordinarios.

En aquellos casos en los que exista custodia compartida, cada progenitor se encargará de satisfacer el los gastos derivados del concepto de pensión alimentos, durante el tiempo que los hijos estén con el mismo.

El importe de la pensión de alimentos a abonar va a depender de las circunstancias económicas de cada progenitor, así como de las necesidades de los  menores, el número de hijos etcétera. Por ello habrá que atender a las circunstancia de cada  caso concreto para determinar el importe en concepto de pensión de alimentos.

Para cualquier consulta  en cuanto a la pensión de alimentos, o relativa su proceso de separación o divorcio, puede contactar con el despacho , Fernandez Abogados Lawyers, y le informaremos detalladamente de los pasos a seguir, tanto judicial como extrajudicialmente en su proceso de separación o divorcio, o de medidas paterno filiales.

Lourdes Fernandez, Abogada en Fernández Abogados- Lawyers

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