El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia el pasado jueves 11 de mayo de 2017 , en la cual, declara nulo el impuesto municipal de Plusvalía cuando la venta su vivienda le haya generado pérdidas.
La Plusvalía, es el impuesto municipal que grava el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos . Sin embargo, si usted vendió su propiedad por un precio inferior al que lo compró en su día, podría recuperar su dinero.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha dado la razón al contribuyente, entendiendo que las liquidaciones del impuesto municipal de Plusvalía practicadas por los Ayuntamientos en los supuestos en los que esta venta les generó perdidas, son nulas y en consecuencia debe devolverse el dinero pagado por el contribuyente .
¿ Qué plazo dispongo para reclamar?
Debe tener en cuenta que el plazo para realizar esta reclamación es de cuatro años desde la fecha en la que procedió al pago del impuesto.
¿ Que documentación necesito ?
Si quiere reclamar el pago indebido de la Plusvalía necesita:
– La escritura Pública de compraventa o de adjudicación de herencia, que fije precio de adquisición del inmueble.
– Liquidación de la Plusvalía Municipal abonada.
¿ Afecta sólo a Escrituras de compraventa ?
No; este impuesto puede recuperarse no sólo en transmisiones derivadas de una compraventa sino también en aquellas plusvalías abonadas en proceso de herencia .
Si usted ha vendido su propiedad, sin que haya obtenido un beneficio como consecuencia de la misma, tiene derecho a recuperar el dinero indebidamente pagado en concepto de Plusvalía. En Fernández Abogados- Lawyers, le informaremos detalladamente de los pasos a seguir para reclamar las cantidades abonadas en concepto de Plusvalia Municipal.
Lourdes Fernández
Abogadas en Fernández Abogados- Lawyers
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