El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia el pasado jueves 11 de mayo de 2017 , en la cual declara nulo el impuesto municipal  de Plusvalía cuando la venta su  vivienda le haya generado pérdidas.

La Plusvalía, es el impuesto  municipal que grava el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos . Sin embargo, si usted vendió su propiedad  por un precio inferior al que lo compró en su día, podría recuperar su dinero.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha dado la razón al contribuyente, entendiendo que las liquidaciones del  impuesto municipal de Plusvalía practicadas por los Ayuntamientos en los supuestos en los que esta venta les generó perdidas, son nulas y en consecuencia debe devolverse el dinero pagado por el contribuyente .

¿ Qué plazo dispongo para reclamar?

Debe tener en cuenta que el plazo para realizar esta reclamación es de cuatro años desde la fecha en la que procedió al pago del impuesto.

¿ Que documentación necesito ?

Si quiere reclamar el pago indebido de la Plusvalía necesita:

– La escritura Pública de compraventa o de adjudicación de herencia, que fije precio de adquisición del inmueble.

– Liquidación de la Plusvalía  Municipal abonada.

¿ Afecta sólo a Escrituras de compraventa ?

No; este impuesto puede recuperarse no sólo en transmisiones derivadas de una compraventa sino también  en aquellas plusvalías abonadas  en proceso de herencia .

Si usted ha vendido su propiedad, sin que haya obtenido un beneficio como consecuencia de la misma, tiene derecho a recuperar el dinero indebidamente pagado en concepto de Plusvalía. En Fernández Abogados- Lawyers, le informaremos detalladamente de los pasos a seguir para reclamar las cantidades abonadas en concepto de Plusvalia Municipal.

Lourdes Fernández

Abogadas en Fernández Abogados- Lawyers

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