EL ACCESO A CORREOS ELECTRÓNICOS AJENOS SIN CONTIMIENTO DE SU DUEÑO

Quienes se hagan con mensajes de correo electrónico ajenos, o se apoderen de documentos o efectos personales, sin consentimiento del dueño y con el fin de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, pueden ser castigados con penas de entre uno a cuatro años de prisión, según establece el artículo 197 del Código Penal. Lo mismo sucede para quienes utilicen medios de escucha, grabación o reproducción del sonido o de la imagen con los mismos fines, es decir, vulnerar la intimidad del otro o bien perjudicar al mismo.

Por otro lado, aquel que simplemente acceda por cualquier medio, sin autorización del legítimo titular, en contra de la voluntad del mismo y vulnerando las medidas establecidas para ello, a datos o programas informáticos, puede ser castigado también con penas de prisión de entre seis meses a dos años.

En relación a este tipo de delitos, ha sido dictada sentencia en los últimos días, ( noticia publicada por El País)  mediante la cual, se condena a un hombre que durante su proceso de divorcio, había accedido de forma ilegal a la cuenta de correo de su ex pareja, y había leído con detenimiento los correos que la misma se intercambiaba con su abogada en relación al propio proceso de divorcio y en los que ambas, detallaban la estrategia a seguir en el juicio.

En este caso, la Sentencia condena al mismo como  autor de un delito de descubrimiento de secreto, a la pena de dos años y medio de cárcel así como al pago de una multa de 3.600 euros, con concepto de responsabilidad civil.

Por ello, si se encuentra inmerso en un delicado proceso de separación o divorcio, o bien ante un conflicto laboral, ya sea por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones o de cualquier otro tipo, es conveniente que se asesore pormenorizadamente, con el fin de evitar las consecuencias jurídicas de este tipo de actuaciones.

Lourdes Fernández. Abogada en Fernández Abogados- Lawyers.

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